Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos BEATRIZ ELENA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.814.243 y JOSE MANUEL PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.375.916, respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 16 de Mayo de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pica del Municipi.....