En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: DORIS COROMOTO FLORES DE PINO y MIGUEL ANGEL PINO VILLALOBOS, venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-15.274.833 y V-13.579.460, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogada SUNZEN DESSIREE MENDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.268.457 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.949. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 15 de Mayo del 1996, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según se evid.....