Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: PEREZ CARAPAICA YULEIKA YOSARA Y GONZALEZ FIGUERA WILLY ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.650.363 y V-19.418.752, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Veintinueve (29) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), por ante la primera autoridad Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Acta Nº 136, del año 2018, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la N.....