Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA del Ciudadano DIXON MANDOVI SOLANO REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad N° V- INDOCUMENTADO, quien es Venezolano, domiciliado en el Barrio la Esmeraldita, casa n° 15, Calle Sucre, sector la punta, Maracay Edo. Aragua, de conformidad con lo establecido con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Remítase ejemplar de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al penado de autos de esta Decisión. Remítase en su oportunidad al Archivo Regional del Estado.....