REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 24 DE ENERO DE 2.007.-
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos ZAIDA PEREZ Y GIOVANNI LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nº V-15.181.312 y V-10.458.337, respectivamente, en su carácter de padres de (los) Hermanos López Pérez relativo a la obligación de alimentos, de los ya referidos niños, según acta de fecha 14/11/2.006. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Cert.....