SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora. SE CONFIRMA la Decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 27 de octubre de 2006, mediante la cual declaró la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.