Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE SÁNCHEZ LINARES y condena a la demandada SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD C.A. (SEXSECA) a pagar la cantidad de ocho millones novecientos sesenta y seis mil quinientos cinco bolívares (Bs. 8.966.505,2) por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional del año 2002, utilidades fraccionadas, beneficio alimentario adeudado salarios caídos e indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. No se condena a la demandada al pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal.....