esta Alzada a los fines de corregir el error en el que incurrió y de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena el pago de los salarios dejados de percibir por la parte actora en el periodo comprendido entre el 12-2-2005 al 04-04-05, ambos inclusive, a razón de un salario mensual integral de Bs. 8.748.444,83.