Finalmente, visto que en el escrito transaccional, específicamente en la tercera cláusula, las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan el pago único de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00) la cual fue cancelada tal como se evidencia de la copia simple del cheque y comprobante de egreso consignados, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, dándole los efectos de la cosa juzgada, motivos por los cuales se da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI
LA SECRETARIA
ABOG. KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ.