Comunico a Ud. que en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por RAUL JOSE COLMENAREZ MENDOZA, contra PABLO MARIA TORRES ARGUELLES, este Tribunal por auto de esta misma fecha SUSPENDIO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: Una parcela de terreno para uso de comercio, ubicado en la Zona industrial III, carrera 2 a 19,77 mts. del eje perimetral salida al Mercado Mayorista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, distinguida con el Código Catastral Nro. 223-0011-08 y la cual tiene una superficie aproximada de 2.598,87 mts.2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 21,18 mts. y 6,80 mts. con la carrera 2 e inmueble ocupado por Claudio Lameda; SUR: En 20,80 mts. con La Quebrada; ESTE: En 79,60 mts. y 31,19 mts. con inmueble ocupado por Miguel La Cruz, y OESTE: En 43,60 mts. con inmueble ocupado por Claudio Lameda. Dicho inmueble le pertenece al demandado según documento de propiedad registrado por ante es.....