PRIMERO: CONFESA LA PARTE DEMANDADA AGROIMPLEMENTOS EUROPEOS C.A., E.P.S. REDER C.A. y S.T.L. DEL CARIBE C.A., sociedades mercantiles constituidas mediante documentos inscritos como se detalla: la primera: ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 08/08/2003, bajo el Nº 78, Tomo 25-A; la segunda: ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30/05/2008, bajo el Nº 32, Tomo 42-A; y la tercera: ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 08/03/2002, bajo el Nº 16, Tomo 8-A., DE CONFORMIDAD CON LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA POR MOTIVO DE COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoada por las ciudadanas TARA DAWN CISNEROS y OMAIRA DEL CARMEN LEAL HUERTA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad números V-6.916.557 y V.....