En merito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por Abg. Rafael Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.013.250, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo en Nº 71.191, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARIT, y de la Asociación Civil la Arboleda Country Club, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio en fecha 20/10/2010 y se declara SIN LUGAR el mismo, al observarse que la decisión cuestionada se encuentra ajustada a derecho. Y así se establece.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, refre.....