En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley COMPUTA Y EJECUTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,; la sanción de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de ANTONIO JOSÉ MENESES (occiso), y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto los artículos 406 ordinal 1° y 277del Código Penal vigente. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad So.....