Acto seguido, siendo las 10:10 de la mañana, este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda de conformidad y declara Embargada Preventivamente las cuentas bancarias señaladas en el Despacho de comisión, las cuales son: cuentas de ahorro Nº 01080051030200191380, con un saldo de Noventa y dos mil cuatrocientos diez y siete bolívares con trece céntimos (Bs. 92.417,13); 01080051080200191402, con un saldo de Ciento catorce mil ochocientos treinta y dos bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 114.832,29); 01080051040200191399, con un saldo de Tres mil trescientos noventa y cinco bolívares con diez y nueve céntimos (Bs.3.395,19); y la cuenta corriente Nº 01080051010100096046, con un saldo de Ochocientos noventa y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 896,85), de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó el bloqueo de las mismas, quedando éstas en depósito del Banco Provincial y a la orden del Tribunal comitente. C.....