este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Procedente la impugnación del poder realizada por la parte actora a través de apoderado judicial y SEGUNDO: LA FALTA DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, concediéndole en consecuencia a la parte demandada un lapso preclusivo de cinco (05) días hábiles a los fines de la subsanación y complementación de la capacidad de postulación necesaria para la defensa en este proceso, en garantía al debido proceso y al derecho a la defensa, vencido dicho lapso éste Tribunal se pronunciará sobre lo pertinente dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.