En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.526.772, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOSMAR CASTRO TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.129 contra los posibles herederos desconocidos del ciudadano EZEQUIEL JESUS ABREU ABREU. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.