III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA interpuesta por la parte demandada RAMON ARGENIS MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.703.780.por medio de su apoderado judicial: MOISES ELIU DE JESUS BOLIVAR GUEVARA, abogado en ejercicio, de este domicilio, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.840 y en consecuencia se REPONE la causa estado de nueva contestación de la demanda, previa notificación de las partes .
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara la nulidad de los actos consecutivos tramitados con posterioridad a dicha contestación.
TERCERO: Notifíquese las partes y una vez que const.....