ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE LUIS ZARRAMERA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.651.738, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento, 10/06/1965, de 51 años, estado civil Soltero, profesión u oficio: mecánico. Domiciliado en calle Rómulo Gallegos Nº 164-A La Coromoto, Maracay estado Aragua, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia. Así mismo se le participa que dicho ciudadano se encuentra en Libertad pudiendo optar al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al Penado. Diarícese. Cúmplase.-