Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 82.15º, 84, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. DAMARIS IVONE GARCÍA, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial en la solicitud de Oferta Real y Deposito, presentada por los ciudadanos Isvelia Margarita Izquierdo Carrillo y Alcides Alberto Plaza Guerra, a favor de los ciudadanos Irene Del Valle Plazola Plazola y Rogelio José Silva Duarte.
Segundo: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010 dictada.....