Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos los ciudadanos JOSE AGUEDO QUINTERO BAEZ y HEIDI MARINA GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.937.145 Yv-14.576.364 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día once (11) de octubre del año 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 87, folio 197, tomo II, año 2002, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Sup.....