´En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ TOMAS VELASCO NIETO y FRANCYS DEL CARMEN TORO GARCIA, venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-5.220.296 y V-9.683.789, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogada AIRALY ESTEFANY ESCOBAR ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.387.596, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 322.109. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 21 de Febrero del año 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquin Crespo, antiguo Municipio Crespo, Distrito Gira.....