Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Edgar Rubén Arroyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 116.934, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Edickson Rafael Yaguaracuto Borjas, identificado con la cédula número V.13.520.308, en contra de la decisión dictada en fecha 29.11.2024, por la Jueza del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.