V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tal como lo establece el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLE al los Adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, sancionándolo con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literales “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, letra “a”, ejusdem, por el lapso de TRES AÑOS. Dicha Medida será.....