Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara terminado el presente procedimiento de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana BELEN ISAURA MONCADA BLANCO en contra de la ciudadana VICENTA PERNIA ZAMBRANO, dada la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada.
Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dada la naturaleza del fallo, no hay condenatorias, amen que la querella no se considera temeraria.