En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que por resolución de contrato intento COOPERATIVA LOS UNIDOS DE COCHE 32165 RL contra: OMAR DE JESUS ROSALES LUCERO. Así se decide.