Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo pertinente es Absolver de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentara la Fiscala 18 del Ministerio Público por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Notifíquese de lo decidido a la victimas.