Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "12 de enero de 2011, y la parte actora no realizo actuación alguna para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "12 de enero de 2011", fecha en la cual se le dio entrada y curso de Ley a la presente demanda hasta el día "24 de febrero de 2011", transcurrieron un (01) mes y doce (12) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA fue instaurado por la ciudadana EMMA ANTONIA SIERRA DE GRANDETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.516.851, contra los c.....