En consecuencia, este Tribunal en conformidad con el artículo 321 ejusdem considera que lo oportuno en este caso y los subsiguientes es acoger la doctrina esgrimida por Casación referente a la mencionada Resolución 2009-2006, a fin de brindarle estabilidad jurídica a los justiciables. Así se declara.
Así las cosas, visto que la presente causa se inició mediante interposición de demanda en fecha 15 de junio de 2009 [folio 5], le es aplicable lo dispuesto en la tantas veces mencionada Resolución 2009-2006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de ese mismo año. Por ende, tomando en consideración que la competencia constituye un presupuesto procesal imprescindible que limita el ámbito de actuación jurisdiccional, este Tribunal considera procedente en derecho declarar su INCOMPETENCIA para conocer de las apelaciones interpuestas por las partes en la presente causa, y en consecuencia, ordena declinar el conocimiento de las mismas al JUZGADO .....