En el caso bajo estudio no es posible determinar de manera inequívoca los puntos que fueron controvertidos en el proceso que aquí se tramita y sobre los cuales las partes decidieron transar, ello por que la misma, como se señaló anteriormente, fue efectuada de manera genérica para todos los procesos existentes entre las partes, no pudiendo determinarse a ciencia cierta si las sumas entregadas en el momento de la transacción cubren la suma reclamada en este proceso.
Siendo necesario precisar que ante un incumplimiento de la parte demandada a la transacción celebrada, en opinión de quien aquí sentencia la vía procesal idónea es accionar el cumplimiento del precitado negocio jurídico y no la ejecución de la transacción ante los distintos Tribunales donde cursan procesos entre las partes.
En razón a lo anteriormente expresado se hace forzoso negar la homologación solicitada.