Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, alegada por la Defensora Judicial de la parte demandada la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO.
SEGUNDO: Que el abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.588.551 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.868, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en razón de su representación a la Sociedad mercantil INVERSIONES BOMILL, C.A., administradora de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES NODELFI, C.A.", en.....