Siendo así las cosas, este Órgano Jurisdiccional luego de verificar que los representantes judiciales de ambas partes aceptaron de mutuo acuerdo los términos en los cuales quedó establecida la conciliación respecto al pago de las prestaciones sociales y los intereses de mora, y revisados como han sido los poderes de la representación judicial de ambas partes, de los cuales se verifica que los mencionados profesionales del derecho poseen facultades expresas para conciliar, es por lo que este Tribunal, luego de constatar que no existe violación de orden público, declara HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN celebrada entre las partes, en consecuencia da por concluido el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.