En consecuencia, queda establecido que la solicitante ICOS CORPORATION, goza de presunción razonable a su favor en cuanto al buen derecho sobre la cual fundamenta su pretensión, vale decir, la existencia de un derecho de propiedad industrial debidamente protegido, así como la presunta infracción de sus derechos por parte de CALOX INTERNACIONAL, C.A.; dado que existen elementos en autos que evidencian efectivamente que la demandada estaría comercializando un producto cuyo principio activo se encuentra protegido por la patente, sin contar con la debida licencia por parte de su propietario.
Por tanto, esas presunciones llevan a este Tribunal a la convicción que en el presente caso se encuentran cumplidos todos los extremos legales exigidos por los artículos 110 y siguientes de la Ley sobre Derechos de Autor, así como aquellos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es demostrada la titularidad única, exclusiva y absoluta que posee la empresa ICOS CORPORATION .....