IV
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar peticionada por el abogado Jorge José Melenchon sobre el bien inmueble plenamente identificado en autos, propiedad de la parte demandada, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, incoara contra el ciudadano Mario Aletti Favor y la Sociedad Mercantil Alemar C.A., Industria Venezolana de Polietileno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º y 155º.
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