P R I M E R A:
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Julio de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Foráneo Jusepín del Estado Monagas, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos; a tales efectos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Foráneo Jusepín, Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos PEDRO JOSÉ MEDINA y ROSALBA FAJARDO MAURERA, contrajeron Matrimonio Civil en el lugar y fecha señalada por ellos.
S E G U N D A:
Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de con.....