Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio GLADYS ORTA de NUÑEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos JOSE ANTONIO ORTA y ANTONIO TULIO ANTENUCCI, en contra del auto de fecha 10 de agosto de 2.015, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se CONFIRMA el auto recurrido en los términos supra expuestos.-
Se condena en costas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-