PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la Abogada GLEYCES ESTRADA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primera (21°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 21 de Febrero de 2022, en el acto de Audiencia Preliminar, mediante la cual decretó entre otros pronunciamientos: Admitir totalmente la acusación penal ejercida en fecha 26-12-2021 por la fiscalía 21°, acoger totalmente el delito otorgada a los hechos por los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, admitir los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. Así como la comunidad de prueba y medida cautelar sustitutiva de .....