PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 05° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: LOZADA ACOSTA YENNY MARGARITA, titular de la cedula de identidad V.-12.855.719 y se acoge la precalificación del delito de FRAUDE ELECTRONICO, previsto y sancionado en el artículo 14 De La Ley Especial Contra De Los Delitos Informáticos SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: , se impone a la acusada LOZADA ACOSTA YENNY MARGARITA, titular de la cedula de identidad V.-12.855.719 de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone .....