DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN propuesto por el ciudadano, DOUGLAS GIOVANNY GONZALEZ CASAMAYOR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.292.275, de este domicilio, con número telefónico 0414-335.0479 y correo electrónico: douglascasamayor1966@gmail.com, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DORYSAYR DEL VALLE VALOR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.794, de este domicilio, con número telefónico, 0424-318.9444 y correo electrónico: dorysayr@gmail.com. Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologació.....