´En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos PEDRO PABLO RINCON VILLALOBOS y ANALYN MARIA GOMEZ DE RINCON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.825.220 y V-20.257.623 respectivamente.SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 21 de octubre de 2011, por ante La Oficina del Consejo Nacional y Electoral, Comisión de Registro Civil Estado Monagas, Ezequiel Zamora, Parroquia Punta de Mata, según se evidencia en el Acta N°018, Tomo I, Año 2011.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjes.....