Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del adolescente sancionado ---------------- al Centro de Privación de Libertad Masculino "Simón Rodríguez". SEGUNDO: La medida de Privación de Libertad se impone por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que comenzará a computarse desde el día de la imposición. TERCERO: Se fija el día Lunes 27-04-2006, a las 09:00 de la Mañana, para que tenga lugar el acto de Imposición de la Medida. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil seis.-
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