Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar una justicia expedita y a objeto de no sacrificar la justicia por omisión de formalismos no esenciales, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; y Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, desde el momento en que interpusieron la presente solicitud en fecha 26 de Febrero de 2007, con todos los alegatos expuestos en la norma constitucional en los artículos 26 y 257, anteriormente enunciados. En este estado, los ciudadanos CLAUDIA ANIUSKA WOITSCHATZKE AÑANGUREN y JOSÉ LUIS BELLO ROTH, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, siendo que se instó a los cónyuges a la reconciliación, más éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, es por lo que, este Tribunal, haciendo uso de la facultad que le confiere la ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por el.....