Se declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de treinta (30) días a contar desde la fecha en que se admitió la demanda, es decir desde el 15 de mayo de 2006, sin que la parte actora cumpliera con sus obligaciones para la practica de la citación de los demandados, de conformidad con los dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil