Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: que en el presente caso SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA EL VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008); en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el proceso que por DESALOJO intentara la ciudadana TERESA ESCALONA DE OLIVETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-942.057, a través de su apoderado judicial JOSÉ GREGORIO MENDEZ PALMA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.696, contra la ciudadana LUZ MARINA BOCANEGRA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.441.803.