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Decisiones del dia 24/03/2009

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : QF-9469 N° Sentencia : Fecha: 24/03/2009
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
CESAR ALEXANDER HERRERA CARMONA Y JUAN CARLOS TUMINO PINTO, CONTRA EL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO, ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA;
Resumen:
En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse de nota de presentación que cursa al vuelto del folio 04 de la causa, que los Querellantes interponen su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 15 de Diciembre de 2008, oportunidad muy superior al término de caducidad arriba señalado, lo que constituye a juicio de quien decide, la operatividad de la caducidad, por haber transcurrido íntegramente el lapso para la interposición del Recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que los hechos que supuestamente dieron origen al presente Recurso acontecieron hace más de 3 meses, por cuanto se desprende de autos, que los Querellantes renunciaron a sus cargos en fechas 28 de Diciembre de 2007 y 07 de Mayo de 2008; tal como lo señalan en su escrito libelar (en el folio 01) contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; y la interposición de la demanda fue en fecha 15 de Diciembre de 2008. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : AC-9507 N° Sentencia : Fecha: 24/03/2009
Procedimiento:
Amparo
Partes:
INÉS DEL VALLE FERMÍN LUCKERT, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO, 2.796.470, CONTRA LAS SUPUESTAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL CIUDADANO PEDRO BASTIDAS, EN SU CONDICIÓN DE POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Resumen:
Por consiguiente, obviar las acciones ordinarias previstas por el legislador y permitir el empleo del amparo como sustitutivo de dichas vías, implica someter al conocimiento del juez controversias que no pueden ser dilucidadas en el marco de un procedimiento sumario tan breve, limitado exclusivamente a la determinación de violaciones de índole constitucional, sino que corresponde al contradictorio de un proceso judicial donde el juez tenga la posibilidad de descender al análisis de instrumentos normativos de rango legal y sublegal, en los cuales no puede profundizar el juez constitucional sin desvirtuar la naturaleza jurídica de la acción de amparo. Así se decide. En sintonía con lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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