DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación presentado con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por abogados HORACIO MORALES LEON e IDALMIS CELESTE MENDEZ MORENO, defensores privados del acusado YORMAN FERNANDO GARZON GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero del presente año, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, solicitada a favor de su defendido de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se confirma la recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia.