Pues bien, vencido el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir del día 16 de marzo de 2009, exclusive, que tenía la parte presuntamente agraviada para cumplir con lo ordenado en el referido auto de fecha 16 de marzo de 2009, en el cual se le ordenó que consignara los anexos a los que hizo referencia en su escrito libelar, y verificado como ha sido que la parte accionante, no compareció dentro del término establecido, debe este Juzgado proceder a declarar INADMISIBLE el amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales, y así se decide.