Por estas razones y a fin de evitar errores que podrían ocasionar tardanzas inoficiosas en el proceso y hacer incurrir a las partes en confusiones respecto a los lineamientos dentro de los cuales deben regir sus actuaciones, a los fines de evitar menoscabo del derecho a la defensa de las partes y tomando en cuenta los principios de saneamiento y nulidad esencial, de conformidad con la atribución que le concede el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal anula todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, a partir del día de despacho siguiente a la fecha en que ocurrió la contestación a la demanda; es decir, desde el día 27 de febrero de 2009 y ordena proveer por auto separado respecto al llamado de tercero ocurrido en el presente juicio. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.