Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ABOGADO LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, en Representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Monagas; y Se CONFIRMA en su totalidad la Decisión recurrida, dictada en el Asunto Principal signado con el Nº NP01-P-2015-004232, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, por la Abogada Daisy Del Valle Millán Zabala, entonces a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual SUSTITUYÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos EDERMINA JOSEFINA ABAD y RAMÓN ANTONIO FEBRES GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.076.466 y V-9.902.202, respectivamente; por las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-