Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano RAMON URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.395.143 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.914, en el cual solicita se envíen copias señaladas por la parte demandante para que así el tribunal de alzada conozca de su apelación presentada. Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, le informa que el mismo no es recurrente ni se adhirió a la apelación ejercida por la parte demándat, siendo así mal pudiese este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES.
LA JUEZA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. AN.....