IV. DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), por el Tribunal de Primera Instancia Nro. 75 de Madrid España, caso NIG: 28.079.00.2-2019/0259197, y apostillada en fecha 25 de octubre de 2021, producto de la procedencia de la solicitud de exequátur formulada por la ciudadana MARLA NICOLE LLOVERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-24.419.842, asistida por la abogada MIRIAM GABRIELA TOVAR RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 245.609.
Notifíquese al solicitante, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay pronunciamiento sobre costas en v.....